Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 150, Exp. 14-0194, 20/03/2014
Expediente14-0194
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la demanda de amparo constitucional cautelar presentada por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández en contra de los alcaldes de Baruta y El Hatillo, ordenando a estos que realicen acciones para garantizar el libre tránsito y la limpieza de las vías públicas. Posteriormente, se extendieron los efectos del amparo a otros alcaldes de municipios de Miranda, Táchira y Anzoátegui, estableciendo obligaciones similares para asegurar el cumplimiento de la ley y la convivencia social. La Sala convocó a una audiencia pública para evaluar el posible incumplimiento de las órdenes impartidas.
Extracto de la motiva
La Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecúa para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se convoca al ciudadano Daniel Ceballos, alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira; a una audiencia pública que se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa. Para la celebración de la mencionada audiencia, se ordena también la notificación del Ministerio Público y de la Defensora del Pueblo.
Dispositiva
Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA a los ciudadanos Gerardo Blyde y David Smolansky, alcaldes de los municipios Baruta y El Hatillo del estado Miranda, respectivamente, que dentro de los municipios en los cuales ejercen sus competencias: 1. Realicen todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana; 2. Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios; 3. Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario; 4. Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; y, en este sentido, 5. Desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.
Palabras clave
amparo constitucionalintereses colectivosvialidad urbana