Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 150, Exp. 08-1010, 25/02/2011
Expediente08-1010
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Dany Daniel Santos Bolívar, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. La Corte había decretado medida preventiva privativa de libertad en su contra, argumentando que fue aprehendido en cuasi flagrancia. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho, dado que existían elementos de convicción suficientes para justificar la privación de libertad del accionante.

Extracto de la motiva

El demandante adujo que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar del 14 de marzo de 2008 lesionó sus derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia cuando, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la apelación fiscal, confirmó parcialmente el fallo que profirió el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo y, en consecuencia, revocó la libertad sin restricciones que había sido decretada por el a quo penal al ciudadano Dany Daniel Santos Bolívar y dictó medida preventiva privativa de libertad en su contra. La Sala, para la decisión, observa: 1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. 2. El Código Orgánico Procesal Penal, dispone: 2.1 De la privación judicial preventiva de libertad Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado si siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. / (...) En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo. En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano DANY DANIEL SANTOS BOLÍVAR, mediante la representación de las abogadas Aiveh Vargas y Marvis Santos Bolívar, contra la decisión que dictó, el 14 de marzo de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. En consecuencia, se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 18 de diciembre de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalflagranciaCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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