Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 150, Exp. 09-1280, 23/03/2010
Expediente09-1280
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 23 de marzo de 2010, en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de José Gregorio Díaz Romero. La acción se dirigió contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un proceso penal por el delito de secuestro. La Sala ordenó al juzgado de origen remitir información sobre los días hábiles transcurridos entre ciertas fechas relevantes para el caso, enfatizando la importancia de esta información para la sustanciación del amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud cuántos días hábiles transcurrieron entre el 17 de septiembre de 2008, oportunidad en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (extensión Cabimas), libró las boletas de notificación en las que comunicó a las partes la fijación de la audiencia preliminar en la causa penal seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ y otros, identificada con el número VP11-P-2008-004912 (alfanumérico de ese juzgado), y el 8 de octubre de 2008, oportunidad para la cual fue fijada por primera vez la celebración de dicha audiencia (no obstante que ésta fue celebrada efectivamente el 23 de octubre de 2008, en virtud de haber sido diferida para esta última fecha), todo lo cual obedece a que tal información no consta en el presente expediente, siendo que la misma resulta necesaria a los fines de emitir un pronunciamiento en el presente proceso de amparo constitucional.

Dispositiva

En consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (extensión Cabimas), que en el lapso de dos días siguientes a la recepción del presente auto, más el término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional la información relativa a cuántos días hábiles transcurrieron entre el 17 de septiembre de 2008, oportunidad en la cual dicho juzgado de control libró las boletas de notificación en las que comunicó a las partes la fijación de la audiencia preliminar en la causa penal seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ y otros, identificada con el número VP11-P-2008-004912 (alfanumérico de ese órgano jurisdiccional), y el 8 de octubre de 2008, oportunidad para la cual fue fijada por primera vez la celebración de dicha audiencia (no obstante que ésta fue celebrada efectivamente el 23 de octubre de 2008, en virtud de haber sido diferida para esta última fecha). Finalmente, se le advierte al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (extensión Cabimas), que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalproceso penalaudiencia preliminarnotificaciónCorte de Apelaciones

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