Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 150, Exp. 07-1642, 26/02/2008
Expediente07-1642
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió a favor de la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Monique Fernández Izarra, en representación de la Procuradora General de la República. La revisión se centra en la sentencia N° 2006-1747 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido un recurso de apelación sin considerar la obligación de consulta a la Procuraduría General, lo que vulneró derechos procesales de la República. La Sala concluyó que la falta de aplicación de la norma procesal correspondiente afectó el debido proceso y, por tanto, declaró nula la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión se apoya en los siguientes argumentos: Preliminarmente, señala que el basamento jurídico de su pretensión lo constituye la vulneración de los artículos 49, 247, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alega la representante de la República que el acto decisorio “(…) dejó de observar la obligación prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que consagra la consulta de toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, igualmente dejó de apreciar el criterio establecido por esta Sala Constitucional con relación a la obligación contenida en la citada norma jurídica, violentando de esta manera el derecho a la defensa y el debido proceso, así como las prerrogativas procesales que le están atribuidas a la República”. Que “(…) lo central del asunto viene dado por la no aplicación del mencionado artículo 70 por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contrariando de esta manera lo previsto en la Constitución de la República en relación con la materia, y asimismo, a la jurisprudencia sentada por esta Sala Constitucional”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Monique Fernández Izarra, ya identificada, en su carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la sentencia N° 2006-1747, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 8 de junio de 2006, que declaró: (i) desistido el recurso de apelación ejercido por la representante de la Consultoría Jurídica del entonces Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio), contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró, a su vez, parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana Anyeli Emilia Romero Sierraalta, contra los actos administrativos signados SNC-DG-0003 del 25 de enero de 2005 y la Resolución N° 0006 del 26 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.125 del 11 de febrero de 2005, ambos del entonces Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y (ii) firme la sentencia apelada. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la aludida decisión y se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dar continuación al procedimiento de segunda instancia y fallar nuevamente, conforme a la doctrina sentada en el presente fallo.