Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 150, Exp. 06-1747, 06/02/2007
Expediente06-1747
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Luzardo Alfredo Vivas Méndez, en representación de la sociedad mercantil Previme, C.A., contra una resolución del Alcalde del Municipio Bruzual. La resolución impugnada otorgaba un lapso perentorio para la mudanza de la empresa, lo que se alegó vulneraba derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso.
La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy había actuado incorrectamente al anular decisiones previas y declinar la competencia, ya que la acción de amparo debía ser conocida por un tribunal contencioso administrativo. Finalmente, se declaró competente para conocer del conflicto y se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su resolución.
La decisión reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva y el respeto al juez natural en el contexto de las acciones de amparo constitucional, estableciendo que la competencia corresponde a los tribunales contenciosos administrativos cuando se impugnan actos administrativos de entes públicos.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, el ciudadano Luzardo Alfredo Vivas Méndez, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Previme, C.A., asistido por el abogado Lucas Hildeberto Calderón, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución Nº ABMB-0034-06 del 20 de julio de 2006, suscrita por el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a través de la cual se resolvió como punto único otorgar “(…) a la empresa PREVIME, C.A., un lapso perentorio de veinte (20) días continuos a partir de la fecha de publicación en Gaceta Municipal de la presente resolución, para que realice la mudanza al terreno adquirido al municipio Bruzual, y de esta manera contribuir al desarrollo, calidad de vida y salud de la comunidad de Zazarivacoa. Dicho lapso no podrá bajo ninguna circunstancia exceder al lapso estipulado por la presente resolución”, lo cual aduce vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, a la propiedad y a la libertad económica, contenidos en los artículos 49, 115 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. En tal sentido, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) examinados los términos de la solicitud se deduce con meridiana claridad que la pretensión en la acción de amparo interpuesta está dirigida a atacar la validez de una Resolución dictada por la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Siendo así, debemos precisar que dicha actuación (Resolución Nº ABMB-0034-6 de fecha 20 de julio de 2006 dictada por el Alcalde del municipio Bruzual) goza de la naturaleza jurídica de ser un acto administrativo. …omissis… Ante todo lo expuesto, visto que la materia objeto del presente amparo es evidentemente de naturaleza administrativa, pues la acción se ejerce contra un acto administrativo (Resolución) dictado por un ente público (Municipio) y dada la categoría de los derechos a la defensa y debido proceso de ser, en el caso sub litis, no sólo los derechos constitucionales preponderantes de la acción sino también neutros, es criterio de quien aquí decide que la competencia para conocer del presente amparo corresponde a un Juzgado Contencioso Administrativo (…). Actuar de manera distinta sería violentar no sólo el principio de afinidad, pues este Tribunal no tiene competencia para conocer sobre la validez o no de un acto administrativo, sino que además atentaría contra el principio del Juez natural (…). …omissis… Ahora bien, luego de la definición de la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo objeto de la presente decisión y ya que no correspondía al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial el pronunciamiento sobre la admisión y sobre fondo del amparo que se interpuso, este Juzgado Superior anula tanto la decisión que dictó el 7 de agosto de 2006 dicho tribunal, mediante la cual admitió el amparo, como la sentencia que profirió el 17 de agosto del mismo año, en la que se declaró con lugar la mencionada demanda y, en consecuencia, remite al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, para que conozca del presente caso, que se pronuncie sobre la admisión y conozca del amparo constitucional que se interpuso (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- Con PLENOS EFECTOS la decisión del 17 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada. 3.- El tribunal competente para el conocimiento de la consulta prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para configurar la primera instancia en la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano LUZARDO ALFREDO VIVAS MENDEZ, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PREVIME, C.A., asistido por el abogado Lucas Hildeberto Calderón, anteriormente identificados, contra la Resolución Nº ABMB-0034-06 del 20 de julio de 2006, suscrita por el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a través de la cual se resolvió como punto único otorgar “(…) a la empresa PREVIME, C.A., un lapso perentorio de veinte (20) días continuos a partir de la fecha de publicación en Gaceta Municipal de la presente resolución, para que realice la mudanza al terreno adquirido al municipio Bruzual, y de esta manera contribuir al desarrollo, calidad de vida y salud de la comunidad de Zazarivacoa. Dicho lapso no podrá bajo ninguna circunstancia exceder al lapso estipulado por la presente resolución”, es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado.
Palabras clave
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