Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 150, Exp. 05-2338, 02/02/2006
Expediente05-2338
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una solicitud de revisión presentada por los abogados de varios ciudadanos contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar una demanda de reajuste de pensión de jubilación. Se argumenta que la sentencia impugnada violó la doctrina vinculante relacionada con los derechos de los pensionados y jubilados en cuanto a los beneficios salariales obtenidos por los trabajadores activos. La Sala ordena a los abogados que presenten documentación relacionada con las contrataciones colectivas o planes de jubilación de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Visto que dentro de las potestades atribuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar por la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Visto que no consta en autos, documentación alguna relacionada con las contrataciones colectivas o planes de jubilación suscritos por la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
Dispositiva
ORDENA a los abogados Henrique Iribarren Monteverde y Francisco Verde Marval, en representación de los ciudadanos VÍCTOR QUEVEDO, JESÚS SANTIAGO GÓMEZ LÓPEZ y JOSÉ MONTESINOS, que consignen dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, copia certificada del expediente que cursa ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del recurso de casación interpuesto, con énfasis en las contrataciones colectivas o planes de jubilación a los que se hace referencia, tanto en el escrito contentivo de la solicitud de revisión, como en la sentencia dictada por la referida Sala, ello a los fines de que esta Sala se pronuncie respecto a la presente solicitud.