Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 150, Exp. 04-3099, 02/03/2005
Expediente04-3099
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos María del Carmen Vásquez de Arteaga y José Manuel Arteaga Sever, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un medio para cuestionar decisiones ya firmes y que no se ha demostrado la violación de derechos constitucionales. Se establece que el recurso de hecho es un mecanismo para garantizar el derecho a la defensa, pero no debe ser utilizado para revisar el fondo de decisiones judiciales previas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial. En tal sentido, debe señalarse que ha sido criterio reiterado de esta Sala que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional preceptuadas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, con el fin de evitar la tramitación de un proceso. En efecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: 'Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos María del Carmen Vásquez de Arteaga y José Manuel Arteaga Sever, contra la decisión dictada, el 17 de mayo del 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorecurso de hechoreconvenciónsentencia firmeincompetenciaCódigo de Procedimiento Civil

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