Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 150, Exp. 02-2925, 13/02/2003
Expediente02-2925
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Catalina Isabel Martínez de Caroli contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos constitucionales al no permitir el acceso a pruebas en un proceso de acción pública relacionado con daños al patrimonio público.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo, destacó que el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui había actuado incorrectamente al no remitir el expediente original al Ministerio Público, lo que limitaba el acceso a pruebas fundamentales para la parte demandante. Se argumentó que la naturaleza del delito de salvaguarda del patrimonio público era de acción pública y que el tribunal competente debía ser uno especializado en esta materia, lo que evidenciaba una vulneración del derecho a ser oído ante un juez natural.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Néstor Jesús Contreras Salazar, quien es apoderado judicial de la ciudadana CATALINA ISABEL MARTÍNEZ DE CAROLI, contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la apelación que interpuso dicha ciudadana y ratificó la orden de remisión al Ministerio Público de unas copias certificadas de las actas que componen el expediente penal, que había decretado el 8 de abril de 2002, el Tribunal Cuarto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que notifique de esta decisión al ciudadano Alberto Ramón Liendo Rodríguez, o a su defensor privado, dado que es el acusado en el proceso penal.
Palabras clave
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