Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0015, Exp. 24-0203, 04/02/2025
Expediente24-0203
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Marvis Yolitza Jiménez Gil en representación de Luis Fernando Leonett González, Alexis José Rojas Zabala y Héctor Luis Parejo Tirado, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenció una violación directa de derechos o garantías constitucionales, y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al declarar la nulidad de ciertos actos procesales.

Extracto de la motiva

Es preciso señalar que la decisión in comento, carece de fundamentos suficientes y motivación, por lo que es fundamental resaltar que el Juez tiene el deber ineludible de argumentar de manera exhaustiva y convincente las pretensiones planteadas. relevante destacar que la falta de motivación en una decisión judicial afecta el derecho fundamental de las partes a conocer las razones detrás del tallo, lo cual puede menoscabar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en violación de los Artículo 26 y 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es necesario que en esta oportunidad se deje por sentado, que la motivación es el razonamiento que sustenta una decisión judicial, refiriéndonos a la fundamentación detallada y coherente que explica las razones por las cuales se ha llegado a una determinada conclusión. La motivación de una resolución judicial implica exponer de forma clara y comprensible los hechos relevantes del caso, las normativas aplicables, los argumentos de las partes y cómo estos han sido considerados para llegar a la decisión final. Además, la motivación también incluye la explicación de por que (sic) se han aceptado o rechazado ciertos argumentos, pruebas o pretensiones planteadas por las partes. En resumen, la motivación en una decisión judicial es fundamental, ya que brinda transparencia, justificación y legitimidad al fallo emitido, permitiendo a las partes comprender las bases sobre las cuales se ha dictado la resolución y, en caso necesario, ejercer su derecho a impugnarla o apelaría (sic). En este contexto, quienes aquí deciden consideran inaceptable e incomprensible que la Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cuya responsabilidad es garantizar el debido proceso y el cumplimiento de la Constitución, haya formado tal criterio que invalida de manera absoluta el acto procesal, en violación de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente. Por lo tanto, este Tribunal Superior, tomando en consideración lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y las disposiciones contenidas en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen que los actos contrarios a los principios consagrados en la Constitución y otras normativas no deben ser tomados en cuenta para fundamentar una decisión judicial, y que dichos actos podrían ser nulos de manera absoluta según el caso, ha revisado las acciones llevadas a cabo en esta causa y ha observado que el tribunal de instancia incurrió en uno de los defectos que llevan a la nulidad, descrito en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal actual, al realizar acciones fuera del marco legal y afectadas por inconstitucionalidad, como es el quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (causando un daño irreparable), contraviniendo lo establecido en los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Marvis Yolitza Jiménez Gil, actuando su condición de representante legal de los ciudadanos LUIS FERNANDO LEONETT GONZÁLEZ, ALEXIS JOSÉ ROJAS ZABALA y HÉCTOR LUIS PAREJO TIRADO, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Palabras clave

debido procesonulidadmotivaciónderechos fundamentalesjusticiaconstituciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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