Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0015, Exp. 22-0899, 05/02/2024
Expediente22-0899
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de febrero de 2024, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por TRAKI SAU PLUS C.A. contra sentencias interlocutorias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La acción fue considerada inadmisible debido a que existían vías ordinarias para resolver la controversia, las cuales no habían sido agotadas por el demandante.

Extracto de la motiva

Se hace necesario precisar que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer de manera inmediata aquellos derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación; es una vía sumaria, breve y eficaz acorde con la protección constitucional. Así pues, el amparo contra sentencia no solo está dirigido a la impugnación de sentencias o resoluciones judiciales, sino que puede referirse a cualquier decisión o acto que realice el Juez que, en criterio del accionante, lesione sus derechos constitucionales, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 262 del 07 de julio de 2022. En tal sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, de los alegatos expuestos por las partes y las pruebas que constan en la presente acción constitucional, se observa que se alega violaciones al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, es decir, derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estas diversas violaciones presuntamente cometidas en sentencias de fecha 24 de febrero de 2022 con aclaratoria del 04 de marzo de 2022 y del 10 de marzo de 2022 dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, contenidas en el asunto KP02-N-2021-09 y cuaderno separado KH09-X-2021-06, que en la primera de las decisiones se declaró la caducidad de la acción y en la segunda la revocatoria de la medida cautelar decretada, corriendo la suerte de lo decidido en lo principal, contra las cuales se ejercieron apelaciones que -según- no han sido oídas por la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República. Por lo tanto, de las defensas expuestas por las partes se desprende que los puntos controvertidos para esta sede constitucional obedecen a: 1) la caducidad de la acción de la demanda de nulidad, a criterio del sentenciador; 2) la revocatoria de la medida cautelar decretada, con el solo alegato de la caducidad opuesto por el tercero interesado; 3) la extinción de la instancia en la presente acción de amparo, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 1, por no haberse cumplido con la consignación de las copias en el lapso establecido en dicha norma, 4) la inepta acumulación de causa de conformidad con el artículo 78 del mencionado Código, ya que existen dos supuestos diferentes, por las pretensiones distintas, debió interponerse la acción de amparo por separado y 5) La inadmisibilidad de la acción, por existir vía ordinaria, ejercida por el solicitante y por la constancia de la notificación ordenada, que cesó la presunta violación. Ahora bien, para la resolución de los puntos traídos al conocimiento en esta sede constitucional, se efectuara en primer lugar respecto a la inadmisibilidad de la acción invocada, de ello se observa: De la inadmisibilidad de la presente acción, conforme a lo previsto artículo 5 y 6 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en primer particular por la existencia de la vía ordinaria, el hoy apelante interpuso recurso de apelación, contra sentencia dictada por el Juez de Juicio que declaró la caducidad de la acción y aclaratoria de dicha decisión, ordenando la notificación al Procurador General de la República, de ambos pronunciamientos, en la misma notificación librada. Asimismo, se evidencia que la notificación librada de la decisión de revocatoria de la medida cautelar fue recibida el 03 de agosto de 2022,y el 08 de agosto de 2022 copia certificada del auto de consignación del oficio de la medida cautelar declarada en la presente acción. Ello constatado de la revisión por notoriedad judicial del expediente y cuaderno separado antes señalados, en los que se emitieron las decisiones contra las que se interpuso la presente acción de amparo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos Alberto Rojas Chávez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Manuel Palacios Alvarado, contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2022 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia: 2.- Se REVOCA la decisión señalada como agraviante y, 3.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernando José Rico, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa TRAKI SAU PLUS C.A.

Palabras clave

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