Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0015, Exp. 19-0307, 22/02/2023
Expediente19-0307
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la defensa de Iván Sosa Rivero. La acción se fundamentó en la presunta omisión del Juzgado Décimo Tercero de pronunciarse sobre el decaimiento de la medida de privación de libertad impuesta en 2004, tras el vencimiento de la prórroga de dos años otorgada en 2015. La Sala concluye que la situación de agravio denunciada por la parte accionante cesó con el pronunciamiento del Juzgado Décimo Tercero en febrero de 2019, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se reafirma que la acción de amparo constitucional no puede prosperar si la violación o amenaza de derechos ya ha cesado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

motivada, justa, correcta y congruente, y el derecho a ejecutar las decisiones judiciales, y siendo que ‘[l]a tutela judicial efectiva’ integra todos los mecanismo (sic) y órganos que son necesarios para obtener justicia, se dio paso a la denegación de justicia en la incidencia que se debió tutelar -el bien jurídico del derecho a la libertad- cuya prolongación en su violación dio lugar, a criterio de quien suscribe, a un presunto delito de lesa humanidad; en función al contenido constitucional estatuido en el artículo 26 de la CRBV, (…)” (Resaltado y subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “[t]odo éste (sic) atropello cometido en contra del ciudadano IVAN (sic) SOSA RIVERO, del cual ha sufrido una privativa de libertad por un periodo superior a los (8) años, en grotesca y abusiva desproporción al límite mínimo, el limite medio y casi el límite máximo de la pena prevista para el delito más grave que se procesa; a quien se le vulneró de sobre manera su derecho a un juicio expedido (sic), justo e imparcial; a quien no se le ha permitido defenderse y desvirtuar las sunciones de responsabilidad que pretenden ser endilgadas a su personal (sic) en sustitución de la presunción de inocencia, y por el cual ha sufrido l

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2019, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se confirma la referida decisión, a través de la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

tutela judicial efectivaderecho a la libertaddebido procesolesa humanidadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca