Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0015, Exp. 21-0299, 11/02/2022
Expediente21-0299
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy sobre una acción de amparo interpuesta por Antonia Vicenta Hernández Riera, madre de Juan Francisco Yustiz Hernández, quien se encuentra privado de libertad. La acción se fundamenta en la omisión de respuesta a una apelación presentada por el Fiscal Décimo Segundo, lo que cercena el derecho de petición del accionante. La Sala declara su competencia y ordena a la Corte de Apelaciones informar sobre el estado del expediente y la situación del ciudadano privado de libertad.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior y determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo, interpuesta por la ciudadana Antonia Vicenta Hernández Riera, en su condición de madre del ciudadano Juan Francisco Yustiz Hernández, fundamentada en la presunta omisión en la que incurrió la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En tal sentido, la accionante sostiene que el 7 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, llevó a cabo la audiencia de presentación, donde se le acordó medida cautelar al mencionado ciudadano, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apelada dicha medida (efecto suspensivo) por el Fiscal Décimo Segundo del mismo Circuito Judicial Penal, sin que hasta el momento tengan respuesta de dicha apelación. La accionante alega que solicitó respuesta el 17 de julio de 2020 y ratificó lo anteriormente solicitado en fechas 7 de octubre de 2020 y 22 de septiembre del 2020, sin obtener respuesta alguna, cercenándole el derecho de petición y respuesta consagrado en los artículos 22, 25, 26, 41y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, solicitó que la presente acción de amparo sea declarada con lugar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en la materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias. Por tanto, con el objeto de dictar una decisión ajustada a derecho respecto de la acción de amparo interpuesta, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de tres (3) días, informe lo siguiente: i) si ha dictado sentencia en el expediente N° O-2020-000058, nomenclatura de la referida Corte de Apelaciones, contentivo de recurso de apelación, con efecto suspensivo, interpuesto por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del mismo Circuito Judicial Penal; de ser afirmativo, deberá remitir copia certificada de la decisión y de las actas procesales de donde se evidencie la decisión dictada; ii) el estado actual de la causa penal seguida al mencionado ciudadano, en el expediente distinguido con el alfanumérico OP01-P-2017-000039, nomenclatura del Juzgado Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal, y remita copia certificada de la documentación que respalde la información suministrada, incluyendo si se ha dictado sentencia definitiva en el proceso penal y si ejercieron algún recurso ordinario o extraordinario contra la misma; y iii) si el antes nombrado ciudadano actualmente se encuentra privado de libertad o sometido a alguna de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, en cuyo caso deberá informar la fecha de tal actuación y, de ser el caso, informe el centro de reclusión; asimismo, deberá remitir copia certificada de lo requerido. En caso de que el expediente no se encuentre en dicho tribunal, deberá recabar la información solicitada en el lugar donde se encuentre.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de tres (3) días, informe lo siguiente: i) si ha dictado sentencia en el expediente N° O-2020-000058; ii) el estado actual de la causa penal seguida al mencionado ciudadano; y iii) si el mencionado ciudadano actualmente se encuentra privado de libertad o sometido a alguna de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad.

Palabras clave

amparoomisiónCorte de Apelacionesprivación de libertad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca