TSJ/SC, Sent. N° 0015, Exp. 21-0299, 11/02/2022
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior y determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo, interpuesta por la ciudadana Antonia Vicenta Hernández Riera, en su condición de madre del ciudadano Juan Francisco Yustiz Hernández, fundamentada en la presunta omisión en la que incurrió la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En tal sentido, la accionante sostiene que el 7 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, llevó a cabo la audiencia de presentación, donde se le acordó medida cautelar al mencionado ciudadano, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apelada dicha medida (efecto suspensivo) por el Fiscal Décimo Segundo del mismo Circuito Judicial Penal, sin que hasta el momento tengan respuesta de dicha apelación. La accionante alega que solicitó respuesta el 17 de julio de 2020 y ratificó lo anteriormente solicitado en fechas 7 de octubre de 2020 y 22 de septiembre del 2020, sin obtener respuesta alguna, cercenándole el derecho de petición y respuesta consagrado en los artículos 22, 25, 26, 41y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, solicitó que la presente acción de amparo sea declarada con lugar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en la materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias. Por tanto, con el objeto de dictar una decisión ajustada a derecho respecto de la acción de amparo interpuesta, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de tres (3) días, informe lo siguiente: i) si ha dictado sentencia en el expediente N° O-2020-000058, nomenclatura de la referida Corte de Apelaciones, contentivo de recurso de apelación, con efecto suspensivo, interpuesto por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del mismo Circuito Judicial Penal; de ser afirmativo, deberá remitir copia certificada de la decisión y de las actas procesales de donde se evidencie la decisión dictada; ii) el estado actual de la causa penal seguida al mencionado ciudadano, en el expediente distinguido con el alfanumérico OP01-P-2017-000039, nomenclatura del Juzgado Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal, y remita copia certificada de la documentación que respalde la información suministrada, incluyendo si se ha dictado sentencia definitiva en el proceso penal y si ejercieron algún recurso ordinario o extraordinario contra la misma; y iii) si el antes nombrado ciudadano actualmente se encuentra privado de libertad o sometido a alguna de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, en cuyo caso deberá informar la fecha de tal actuación y, de ser el caso, informe el centro de reclusión; asimismo, deberá remitir copia certificada de lo requerido. En caso de que el expediente no se encuentre en dicho tribunal, deberá recabar la información solicitada en el lugar donde se encuentre.