Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0015, Exp. 19-0166, 04/03/2021
Expediente19-0166
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-03-04
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de la sociedad mercantil BIODINACA, S.A. contra la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la falta de pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo. La Sala determinó su competencia y observó que no se había realizado ninguna actuación procesal válida desde la interposición del amparo el 23 de abril de 2019, lo que evidenció un abandono del trámite por parte de la demandante.
En consecuencia, la Sala declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite y, además, impuso una multa a la parte accionante por la cantidad de cinco mil bolívares, que deberá ser pagada a la Tesorería Nacional. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente y otros magistrados presentes en la sesión, y se ordenó la notificación correspondiente a la Sala de Apelaciones involucrada.
Extracto de la motiva
Dentro de este contexto, la Sala advierte que las denuncias formuladas por los apoderados judiciales de la hoy accionante no afectan el orden público, ni las buenas costumbres, ni a toda o a una parte de la colectividad, sino que sólo tienen incidencia en la esfera particular de la misma. Así pues, determinada la pérdida de interés por parte de la demandante en amparo en conseguir la tutela del derecho que -según su decir- fue quebrantado, la Sala considera que ocurrió el abandono del trámite y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto los abogados Douglas Humberto Quintero Rodríguez y Héctor Rafael Quintero Rodríguez, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIODINACA, S.A.
2.- IMPONE a la parte accionante, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.