Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0015, Exp. 16-0494, 17/01/2018
Expediente16-0494
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° RC-000729 dictada por la Sala de Casación Civil, la cual había casado de oficio una decisión anterior y declarado la nulidad de sentencias de instancia. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al no pronunciarse sobre el mérito del caso y al imponer cargas no previstas en la ley. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando el reenvío a la Sala de Casación Civil para que decidiera sobre el recurso de casación interpuesto.

Extracto de la motiva

Que “…el fallo cuestionado es manifiestamente inconstitucional por falta de aplicación de principio pro actione, pues, modifica arbitrariamente los términos de la acción propuesta contra el GRUPO DE SOCIEDADES PREMIER, transmutándola ilegítimamente en una acción distinta, contra un litisconsorcio pasivo, supuestamente, conformado por el conglomerado de empresas identificadas en el libelo de reforma de la demanda, a cuyo efecto, por extensión, impone a [n]uestros mandantes la ilegítima carga de citar de manera individualizada a todas y cada una de ellas, a través de un ‘representante cierto’. La insólita solución jurídica postulada en la sentencia impugnada restringe la pretensión de los accionantes y los confina a permanecer sine die en una espiral procesal, impidiéndoles o dificultándoles alcanzar la solución de mérito; a la vez que impone a [n]uestros mandantes una gravosa e ilegítima carga no sólo no prevista en la legislación procesal, sino, además, impensada en los precedentes persuasivos emanados de esa Sala de Casación Civil, como lo es la obligación de citar a cada una de las empresas señaladas en el libelo de reforma de demanda como integrantes del GRUPO DE SOCIEDADES PREMIER, a cuyo efecto, se desestimó deliberada y grotescamente el hecho de que [n]uestos mandantes habían dado riguroso cumplimiento a los deberes que la legislación procesal y el precedente vinculante establecido por esta Sala Constitucional (sentencia N° 903/2004) le imponían, a saber: acreditación (mediante prueba documental) de la existencia de un grupo de sociedades informal y fraudulento, la identificación de la casa matriz o ente controlante, y citación del grupo económico en la persona de su ente controlante, la sociedad mercantil SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A.”. Que “… la sentencia aquí impugnada omitió grotescamente que tanto en el libelo de reforma de la demanda, como en los escritos contentivos del recurso de casación y de réplica, se explicó detalladamente y se acreditó que el GRUPO DE SOCIEDADES PREMIER, es una organización empresarial fraudulenta instrumentada, por el prófugo de la justicia JOSÉ AVELINO GONCÁLVES (hecho público, notorio y comunicacional), con la finalidad de eludir y defraudar a autoridades tributarias, de la Comisión Nacional de Casinos, y acreedores; de ahí que, algunas de las empresas vinculadas a este grupo económico fueron constituidas fuera de Venezuela, y otras en el interior del país (a través de testaferros). Precisamente, con la finalidad de allanar estas instrumentalidades fue que esta Sala Constitucional estableció la posibilidad jurídica de levantar el velo corporativo a conglomerados empresariales, cuando se presuma su configuración ilícita, y en este caso, más exactamente, mafiosa (Vid. Sentencia N°. 903/2004)”. Que “[e]n virtud del principio constitucional pro actione, que tiene correlato en una de las manifestaciones de la garantía-marco de la tutela judicial efectiva (derecho de acceso a la justicia), consagrado en el artículo 26 de la Constitución de 1.999, la interpretación sobre normas legales relativas a las condiciones y requisitos de acceso a la justicia debe hacerse de manera extensiva, esto es, de manera que no imposibilite o frustre injustificadamente el ejercicio de la acción, por cuanto, siempre debe prevalecer el acceso de los ciudadanos a los órganos de justicia, y su derecho a la consecución de un proceso hasta que su objetivo sea debida y expeditamente tramitado y solucionado a través de una sentencia de mérito. En tal perspectiva, toda restricción arbitraria, ilegítima e inconstitucional, de cualquier demanda o de sus pretensiones, son contrarias al principio pro actione”.

Dispositiva

Se anula la sentencia n.° RC-000729 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 1° de diciembre de 2015, y se ordena el reenvío a la Sala de Casación Civil para que decida sobre el recurso de casación interpuesto.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivaderecho a la defensagrupo de sociedadesnulidad de sentencias

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