Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 15, Exp. 17-0077, 23/02/2017
Expediente17-0077
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acumulación de dos expedientes de amparo constitucional relacionados con medidas cautelares dictadas en un juicio de partición de comunidad conyugal. Se argumentó que ambas acciones de amparo, aunque referidas a diferentes bienes, se derivan de la misma sentencia y podrían generar fallos contradictorios. La Sala, en aras de la economía procesal y la seguridad jurídica, ordenó la acumulación de los expedientes para su resolución conjunta.

Extracto de la motiva

En el proceso de amparo es plenamente aplicable la acumulación de causas, en tanto concurra un grado de conexión entre ellas, que implique la posibilidad cierta de sentencias contradictorias. A este respecto, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantías constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos”. La norma transcrita instaura la institución, relacionada con el régimen de competencia en materia de amparo, de la conexión genérica que determina la acumulación de causas, y cuya aplicación depende solo que la lesión provenga de un mismo acto, hecho u omisión, independientemente que se trate tanto de sujetos distintos, como de los derechos constitucionales denunciados en cada uno de los procesos. De allí que, en aras de los principios de economía procesal, de seguridad jurídica y de justicia, se exige que sea un solo tribunal el que conozca la causa, para evitar fallos contradictorios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, proceder a la ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente 17-0077, a la causa contenida en el expediente 16-1176, para su resolución conjunta, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulaciónprocedimiento civilmedidas cautelaresacción de amparoeconomía procesal

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