Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 15, Exp. 14-0825, 13/02/2015
Expediente14-0825
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Victoria Morela Durán Pérez contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su solicitud de reposición de causa. La Sala determinó que hubo violación al principio de preclusión de los lapsos procesales, afectando el derecho a la defensa de la accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se repondrá la causa al estado de que la Corte Primera inicie el lapso para la formalización de la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que efectivamente si hubo violación al principio de preclusión de los lapsos procesales, ya que de las actas del expediente se puede verificar que la sentencia fue dictada el 14 de agosto de 2013, y la última notificación fue consignada en el expediente el 24 de febrero de 2014, lo que dio lugar a la apertura del lapso procesal para apelar, siendo que, el recurso de apelación fue interpuesto el 26 de febrero de 2014, correspondiendo éste al segundo día del lapso y ese mismo día el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua, admitió y remitió el expediente de la causa, tal como se desprende del auto que riela en el folio 306 de las copias certificadas de las actas, lo que originó una violación al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como también el artículo 89 eiusdem, ya que tampoco dejó transcurrir el lapso de los 3 de días de despacho para el pronunciamiento de la admisión del recurso de impugnación propuesto, todo ello trajo como consecuencia la violación de los derechos constitucionales, al debido proceso y el derecho a la defensa, ya que se originó una indefensión de la parte accionante por el quebrantamiento del orden consecutivo legalmente establecido, que generó una modificación en el cómputo del lapso para la fundamentación de la apelación (principio del orden consecutivo legal con fases de preclusión), por lo que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al momento de que la parte accionante consignó en el expediente la solicitud de reposición de la causa por las razones expuestas en esta acción constitucional, ha debido realizar el presente análisis para así poder declarar procedente dicha solicitud y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa.

Dispositiva

1.-ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada VICTORIA MORELA DURÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.298.294, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.908, actuando en este acto en su propio nombre y representación, contra la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de abril de 2014, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa de la parte apelante, desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y firme el fallo dictado en fecha 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.-DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.-DECLARA PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4.-Se ANULA la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 29 de abril de 2014, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa de la parte apelante, desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y firme el fallo dictado en fecha 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y SE REPONE la causa al estado de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de inicio al lapso para la formalización de la apelación, previa notificación de la parte accionante en amparo tomando en cuenta la doctrina asentada en el presente fallo.

Palabras clave

apelaciónjurisdicciónorden públicointerpretacionesfallocompetencia

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