Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 15, Exp. 10-0994, 15/02/2011
Expediente10-0994
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Damelis Rosas Camejo, representada por Alirio Rafael Rosas Camejo, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La acción fue presentada debido a la supuesta vulneración de derechos constitucionales en un proceso de ejecución de hipoteca. La Sala, tras analizar el caso, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que se había configurado una inepta acumulación de pretensiones al intentar interponer conjuntamente la acción de amparo y la solicitud de revisión constitucional, lo que contraviene las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Como puede observarse, la norma transcrita con anterioridad fija la pauta para la realización de las intimaciones. Esta norma debe ser interpretada sistemáticamente, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la defensa de los demandados, y se trastocaría la garantía constitucional del debido proceso. Ahora bien, en el caso bajo análisis, se efectúo la intimación de la ciudadana SILVIA RUI DE CONTRERAS (…), y aquí de transito, más no así la intimación de su cónyuge y co-demandado de autos, ciudadano GUSTAVO CONTRERAS (…), y aquí de transito, tal y como fue señalado en el auto de admisión de demanda por Ejecución de Hipoteca, interpuesta por la ciudadana CARMEN DAMELIS ROSAS CAMEJO, contra los ciudadanos SILVIA RUI DE CONTRERAS y GUSTAVO CONTRERAS. Estas formalidades son de carácter sustancial, pues están destinadas a que los demandados tengan pleno conocimiento del proceso que se sigue en su contra, y se garantice en forma plena y eficaz el derecho de defensa, lo cual conlleva a una omisión que conduce a la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso (…). Ahora bien, en el caso bajo análisis, se observa, que si bien es cierto que la parte actora cumplió con la formalidad de la intimación de la ciudadana SILVIA RUI DE CONTRERAS, no es menos cierto, que no se llevó a cabo la intimación del cónyuge y co-demandado GUSTAVO CONTRERAS; sin duda afectando así el derecho a la defensa del co-demandado, a quien se le dificultó o imposibilitó tener conocimiento del juicio incoado en su contra, violándosele en consecuencia Garantías Constitucionales contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además del incumplimiento del contenido del Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que no se logró la intimación personal del co-demandado, infringiéndose la norma con ese proceder, por falta de aplicación del precitado dispositivo legal, así como del artículo 136 del mencionado Código que, establece quiénes son capaces de obrar en juicios. Por ello, y en atención a que tal irregularidad procesal no puede ser pasada por alto y en vista que el acto írrito no ha cumplido su fin procesal, es por lo que estima esta juzgadora que los actos procesales posteriores a la constancia en autos de las resultas de la intimación de la ciudadana SILVIA RUI DE CONTRERAS, se encuentran inficionados de nulidad, y así se declara.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de revisión constitucional por el abogado Alirio Rafael Rosas Camejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.862, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DAMELIS ROSAS CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° 10.995.855, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.