Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 15, Exp. 08-1375, 05/03/2010
Expediente08-1375
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por los apoderados de los terceros interesados, Naileth Vivas Tarazona y Aura Marlene Guerrero, contra el fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Jimmy Eduardo Gómez. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se interpuso fuera del lapso legal establecido tras el dictado del fallo el 29 de septiembre de 2008.

Extracto de la motiva

Conoce la Sala de la apelación formulada por la apoderada judicial de los terceros interesados contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jimmy Eduardo Gómez, contra los autos dictados ambos el 13 de agosto de 2008, por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente Sala de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante los cuales, por una parte, revocó por contrario imperio el auto dictado el 29 de julio de 2008 y, por otra, ordenó el reintegro de dos vehículos, objeto de una partición de herencia, a las ciudadanas Naileth Vivas Tarazona y Aura Marlene Guerrero.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por la abogada María Karina Peña, apoderada judicial de los terceros interesados, ciudadanas Naileth Vivas Tarazona y Aura Marlene Guerrero, contra el fallo dictado el 29 de septiembre de 2008 por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.856 y 93.143, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JIMMY EDUARDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.546.430, contra los autos dictados ambos el 13 de agosto de 2008, por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente Sala de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante los cuales, por una parte, revocó por contrario imperio el auto dictado el 29 de julio de 2008 y, por otra, ordenó el reintegro de dos vehículos, objeto de una partición de herencia, a las mencionadas ciudadanas Naileth Vivas Tarazona y Aura Marlene Guerrero. En consecuencia, queda firme el fallo del a quo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderecho de defensadebido proceso

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