Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 15, Exp. 08-0879, 30/01/2009
Expediente08-0879
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónINADMISIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data interpuesta por Margarito Antonio Medina contra los órganos de seguridad. Sin embargo, se declara la inadmisión de la demanda debido a la falta de presentación de documentos que acrediten la existencia de los registros que se pretendían eliminar. La Sala enfatiza que el habeas data es inadmisible si no se demuestra la existencia de los datos cuestionados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se fundó en que la demanda de autos no era un amparo, sino una demanda de habeas data, bajo la fundamentación que se transcribió supra. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión con el fin de la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que reconoce el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través de la primera, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna delación de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano MARGARITO ANTONIO MEDINA, con la asistencia del abogado Manuel H. Morales, suficientemente identificados en autos, contra “los órganos de seguridad”; 2. Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataderechos constitucionalesinadmisioncompetenciainformación personalregistros policialesacción de amparoderecho de acceso

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