Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 15, Exp. 07-1103, 19/02/2008
Expediente07-1103
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la solicitud de aclaratoria interpuesta por las abogadas María Flor Sequera y Ginette García Trejo, actuando como sustitutas de la Procuradora General de la República. La solicitud se refiere a la aclaración de la sentencia Nº 2.157 del 16 de noviembre de 2007, que declaró inadmisible la revisión constitucional interpuesta por varios abogados en representación de Nestlé Venezuela, S.A. La Sala argumenta que la solicitud excede el ámbito de la figura procesal de aclaratoria y que las partes tienen el deber de ejercer los recursos correspondientes en caso de ser desfavorecidas por una sentencia.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 párrafo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la norma transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia N° 1.599 del 20 de diciembre de 2000 (caso: 'Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L.')...

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por las abogadas María Flor Sequera y Ginette García Trejo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.132 y 61.470, respectivamente, actuando en su condición de Sustitutas de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la sentencia Nº 2.157 del 16 de noviembre de 2007...

Palabras clave

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