Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 15, Exp. 03-2523, 15/02/2005
Expediente03-2523
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por miembros del Comité Directivo Nacional de la Asociación Sindical Nacional de Bomberos y Bomberas Profesionales Conexos y Afines de Venezuela, en contra del artículo 50, letra d), de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. La parte actora alegó que dicha norma violaba principios constitucionales, específicamente los derechos a la igualdad y al trabajo, al excluir a funcionarios que habían sido sancionados disciplinariamente de un proceso de calificación para ingresar al nuevo cuerpo de bomberos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala el pronunciamiento en relación con la pretensión de nulidad que se planteó contra el artículo 50, letra d), de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. En criterio de la parte demandante, tal norma jurídica violó los artículos 21, 24 y 89 de la Constitución. El texto de dicha norma es el siguiente: 'Artículo 50: Comisión Técnica. Para llevar a cabo y asegurar la adecuada integración del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, se constituirá una Comisión Técnica conformada por el Alcalde Metropolitano o un representante designado por éste, los Alcaldes de los Municipios que conforman la Mancomunidad del Cuerpo de Bomberos del Este, o un representante designado por cada uno de ellos, así como el Primer y Segundo Comandante de cada una de las Instituciones de Bomberos involucradas en el proceso. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones: d) Realizar un proceso de calificación del personal al servicio de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este, con el objeto de seleccionar, de acuerdo con sus credenciales y méritos, al personal a ingresar al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. No serán considerados a estos efectos los funcionarios jubilables o en situación de incapacidad de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos el Este, quienes deberán ser jubilados o pensionados de conformidad con el régimen legal aplicable.' Observa la Sala que si bien la parte actora solicitó la declaratoria de nulidad de la norma que se transcribió, sólo se cuestionó expresamente un aspecto en concreto de dicho precepto: el relativo a que, en el proceso de calificación para la transferencia de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Este al nuevo Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano, no serán considerados 'aquellos funcionarios que con anterioridad hubiesen sido excluidos de algún otro Cuerpo de Bomberos por faltas disciplinarias'. En efecto, de los argumentos de la parte actora se desprende que no se ha cuestionado, en modo alguno, la existencia de una Comisión Técnica cuyo objeto sea asegurar la adecuada integración del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, ni aún siquiera ha sido cuestionada la función de ésta de 'realizar un proceso de calificación del personal al servicio de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este, con el objeto de seleccionar, de acuerdo con sus credenciales y méritos, al personal a ingresar al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas'. Por el contrario, las denuncias que se plantearon son concretamente tres: la violación del principio constitucional de irretroactividad y la violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo (artículos 21, 24 y 89 de la Constitución) porque la exclusión, en ese proceso de calificación, de aquellos funcionarios que, con anterioridad, hayan sido destituidos de algún otro Cuerpo de Bomberos por faltas disciplinarias, implica –en su criterio- una aplicación retroactiva y la imposición de una sanción nueva respecto de un hecho pretérito que ya fue sancionado, lo que configura una ilegítima discriminación. Por último, señalaron que la violación al derecho al trabajo deriva de los despidos que se han realizado contra un grupo de trabajadores como efecto de esa disposición.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de nulidad que intentó la apoderada judicial de los ciudadanos TOMÁS ARENCIBIA RAMÍREZ, RICHARD URPINO COLINA, ANTONIO JIMÉNEZ GUILLÉN y PITTER FRANCIS ARENCIBIA, miembros del Comité Directivo Nacional de la Asociación Sindical Nacional de Bomberos y Bomberas Profesionales Conexos y Afines de Venezuela (ASIN.BOM.PRO.VEN), contra el artículo 50, letra d), in fine, de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de su parte final, el texto del artículo 50, letra d), de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas es ahora el siguiente: 'Artículo 50: Comisión Técnica. Para llevar a cabo y asegurar la adecuada integración del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, se constituirá una Comisión Técnica conformada por el Alcalde Metropolitano o un representante designado por éste, los Alcaldes de los Municipios que conforman la Mancomunidad del Cuerpo de Bomberos del Este, o un representante designado por cada uno de ellos, así como el Primer y Segundo Comandante de cada una de las Instituciones de Bomberos involucradas en el proceso. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones: d) Realizar un proceso de calificación del personal al servicio de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este, con el objeto de seleccionar, de acuerdo con sus credenciales y méritos, al personal a ingresar al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. No serán considerados a estos efectos los funcionarios jubilables o en situación de incapacidad de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos el Este, quienes deberán ser jubilados o pensionados de conformidad con el régimen legal aplicable.'

Palabras clave

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