Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 15, Exp. 03-1251, 16/01/2004
Expediente03-1251
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la homologación del desistimiento de una acción de amparo constitucional interpuesta por Activos Inmobiliarios Metropolitanos Unicentral C.A. contra Cavendes Banco de Inversión C.A. y el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI). La acción fue motivada por la amenaza a los derechos de la demandante al ser inscrita en el SICRI por una supuesta deuda que ya había sido cancelada.
La Sala determinó que el apoderado judicial de la demandante estaba facultado para desistir de la acción, y que los derechos constitucionales involucrados no comprometían el orden público ni las buenas costumbres. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el envío del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra las actuaciones de Cavendes Banco de Inversión C.A., y el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), respecto a la información emitida sobre la accionante y por la existencia de datos e informaciones erradas contenidas en el referido sistema de información (SICRI). Ahora bien, consta en autos escrito presentado ante la Corte, el 19 de marzo de 2003, mediante el cual el abogado Leonardo Sequera López, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la acción de amparo interpuesta.
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Respecto al desistimiento de la acción y del procedimiento en el amparo, la Sala estableció en su sentencia n° 2269, del 26 de septiembre de 2002, caso: Magali Cannizzaro, que: “la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se refiere exclusivamente al desistimiento de la acción, el cual, es distinto del desistimiento del procedimiento pretendido por la accionante. De acuerdo con su objeto y sus efectos, el desistimiento del procedimiento difiere del desistimiento de la acción, en que el primero implica la extinción del proceso, pero no de la pretensión, por lo que, la acción puede ser propuesta de nuevo; mientras que el segundo, comporta el abandono de la pretensión misma y, en consecuencia, ésta no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Por consiguiente, en materia de amparo constitucional la disponibilidad del proceso por las partes sólo se admite en los casos en que el solicitante desista de la acción interpuesta, siempre que en los hechos presuntamente constitutivos de lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres, por lo que no es dable al accionante limitarse a desistir del procedimiento pues la homologación de este acto unilateral de autocomposición procesal resultaría contrario a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Visto entonces que el apoderado judicial de Activos Inmobiliarios Metropolitanos Unicentral, C.A., estaba debidamente facultado para desistir de la acción de amparo constitucional interpuesta, tal como consta del documento poder otorgado el 3 de noviembre de 2001 ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, -tal como lo autoriza el fallo citado-, y verificado como ha sido que los derechos constitucionales denunciados no comprometen el orden público ni afectan las buenas costumbres, esta Sala, en consonancia con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, confirma la decisión dictada, el 27 de marzo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por Activos Inmobiliarios Metropolitanos Unicentral, C.A., contra las actuaciones de Cavendes Banco de Inversión C.A., y el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 27 de marzo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por Activos Inmobiliarios Metropolitanos Unicentral, C.A., contra las actuaciones de Cavendes Banco de Inversión C.A., y el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI). Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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