Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 15, Exp. 01-1011, 20/01/2003
Expediente01-1011
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2003-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de leyes interpuesto por la Fundación Trujillana de la Salud, con el objetivo de aclarar qué normativas jurídicas son aplicables a los médicos rurales, internos y residentes. Se constató que el último acto procesal se realizó el 9 de agosto de 2001, y no hubo actividad procesal posterior, lo que llevó a la Sala a considerar la figura de la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, los abogados Gisela Peña Troconis, Rafael Rondón Graterol, Víctor Hugo Araujo y Arley Valera, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Fundación Trujillana de la Salud, interpusieron recurso de colisión de leyes en relación a “aclarar qué normativas jurídicas son aplicables, la Ley del Ejercicio de la Medicina, la Ley Orgánica del Trabajo o la Ley de Carrera Administrativa al Médico Rural, Interno y Residente”. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente juicio se efectuó el 9 de agosto de 2001, cuando uno de los apoderados judiciales de la recurrente consignó en autos la publicación del cartel de llamamiento a los interesados, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 9 de agosto de 2001, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
perencióninstanciacolisión de leyesnormativas jurídicasmédico ruralLey Orgánica del TrabajoLey del Ejercicio de la MedicinaLey de Carrera Administrativa
Normas citadas
Ley Orgánica art. 86
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