Sentencia N° 1499 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1499, Exp. 25-0623, 30/09/2025
Expediente25-0623
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alexander Acosta en nombre de Julio César Tovar López. La solicitud buscaba revisar dos sentencias de la Sala de Casación Penal que habían declarado inadmisibles recursos interpuestos por el demandante. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que esta era inadmisible debido a la falta de legitimidad del abogado para actuar en representación del demandante, ya que no se presentó el poder correspondiente.
Extracto de la motiva
Una vez indicado lo anterior, se tiene que esta Sala fijó claros supuestos de procedencia (Vid. Sent. N° 93 del 6 de febrero de 2001; caso: “Corpoturismo”), los cuales fueron recogidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, cardinales 10 y 11), con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado con fundamento en el solo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva supuestamente lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad. Asimismo, se establecieron límites a su admisión y tramitación en decisión n° 1.963 del 21 de noviembre de 2006, caso: “Mariela Concepción Marín Freites”, en el cual se señaló que “no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos (sic) de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante (...)”. Seguidamente, en ese mismo acto de juzgamiento, se fijaron los requisitos de admisibilidad de la revisión en el siguiente sentido: “(…omissis…) 1.- Que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haber sido agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto. 2.- Que se trate de un fallo a los que se refiere la señalada sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo). 3.- Que no se configure alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia [de la derogada ley -133 de la vigente-] adaptadas a la naturaleza especial de la revisión. 4.- Que el solicitante tenga legitimación o representación para acudir y requerir la revisión.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alexander Acosta, actuando en su presunto carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR TOVAR LÓPEZ, de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Penal números: i) 526 del 23 de octubre de 2024 y; ii) 570 del 7 de diciembre de 2023. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por falta de legitimidad del prenombrado abogado para actuar en el presente asunto.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciasadmisibilidadlegitimaciónprocedimientoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia