Sentencia N° 1499 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1499, Exp. 23-0055, 22/11/2023
Expediente23-0055
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónIncompetente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Yessica Mujica en representación de Javier Armando Mendoza Paralta contra la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La acción se fundamentó en la falta de respuesta de dicha oficina respecto a la devolución de dos vehículos incautados. La Sala, tras analizar el caso, determinó su incompetencia para conocer la ejecución de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 1 del Estado Lara, que había acordado la entrega de los vehículos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, pese a que en principio estaría claramente identificada la parte agraviante en la presente causa, lo cierto es que del petitorio se deriva que la pretensión principal que se persigue con esta extraordinaria acción es que “esta Sala Constitucional Ac[uerde] la Ejecución de la decisión de fecha 17 de octubre del 2018, emanada por el Tribunal de Primera Instancia ESTADAL en Función de Control Número 1 del Estado Lara y declarar el DESACATO en el que a (sic) incurrido la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT)”. (Mayúsculas original, corchetes de la Sala). Se precisa además, que la citada decisión cuya ejecución requiere la parte accionante, estableció en su parte dispositiva, lo siguiente: “PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AL CIUDADANO: JAVIER ARMANDO MENDOZA PERALTA (…) en su condición de propietario)(…) los cuales son de las siguientes características: modelo 2000, Placas A76AL2C serial de carrocería TV0007, uso CARGA, color AZUL Y PLATA, tipo PLATAFORMA (…) Y vehículo modelo MACK LD CORTO, Placas A36AL6C, serial de carrocería RD68SXLDTV36620, uso CARGA, color BLANCO, tipo CHUTO, serial de Serial de motor E74007S0309 (…). Decisión dictada conforme lo señalado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como lo amparado en el artículo 59 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (…)”. (Mayúsculas original). Es decir, que a través del ejercicio del amparo lo que pretende el accionante es la ejecución de una decisión judicial, lo cual en el caso concreto se traduce en la entrega material de sendos vehículos propiedad del ciudadano Javier Armando Mendoza Paralta y que presuntamente la Administración aún los mantiene incautados. Siendo ello así, esta Sala advierte que si bien la parte actora calificó la acción como amparo constitucional señalando además el supuesto agraviante, lo cierto es que la pretensión contenida en el escrito -se insiste- es hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 1 con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que es necesario entonces recalificar la demanda.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la ejecución de la decisión emitida el 17 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 1 con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordó la entrega de dos (2) vehículos propiedad del ciudadano JAVIER ARMANDO MENDOZA PARALTA. 2.- Se DECLINA la competencia en el mencionado Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 1 con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciacompetenciadelincuencia organizadaderechosjusticia