Sentencia N° 1499 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1499, Exp. 15-1151, 26/11/2015
Expediente15-1151
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Gilberto León Álvarez en representación de Marvin Alberto Centeno Medina. La revisión se solicitó respecto a la sentencia n.° 429 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación en un juicio por cobro de bolívares. La Sala Constitucional analizó las alegaciones del solicitante sobre violaciones a derechos constitucionales y la admisibilidad de la demanda, concluyendo que no existieron violaciones a los derechos alegados y que la decisión de la Sala Civil se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, consideró que la sentencia de la Sala de Casación Civil había cumplido con los requisitos legales y que no se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa. Se enfatizó que la revisión constitucional no es un recurso de apelación y que la Sala Civil había actuado conforme a la normativa vigente, desestimando las denuncias de incongruencia y falta de aplicación de normas procesales. La Sala Constitucional reafirmó que la revisión se limita a verificar si se han cometido violaciones a derechos fundamentales, lo cual no se evidenció en este caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Gilberto León Álvarez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARVIN ALBERTO CENTENO MEDINA, de la sentencia n.° 429, dictada, el 16 de julio de 2015, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
incongruenciacongruenciasentenciadefensasCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaderecho de defensa