Sentencia N° 1499 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1499, Exp. 14-0141, 11/11/2014
Expediente14-0141
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la apelación interpuesta por el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, en representación de Michele Di Sorbo, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que el defensor ad litem no garantizó una defensa efectiva. La Sala constató que la falta de comparecencia del agraviado a la audiencia constitucional había llevado a la terminación del procedimiento por abandono, lo que afectó sus derechos fundamentales.
La Sala, tras revisar el expediente, determinó que hubo dilación en la tramitación del amparo y que el abogado no tuvo acceso al expediente antes de la audiencia, lo que imposibilitó su participación. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación, anulando el fallo impugnado y ordenando la reposición de la causa para la realización de una nueva audiencia constitucional, asegurando así el respeto a los derechos del accionante.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, reafirmando la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso en el marco de las acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En forma previa, esta Sala considera pertinente señalar que el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Michele Di Sorbo, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el 18 de diciembre de 2013, contra el dispositivo dictado en la audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que el mismo resulta tempestivo. Así se declara.
De igual forma observa la Sala que del presente expediente se dio cuenta en Sala el 14 de febrero de 2014, y el escrito contentivo de los fundamentos de la apelación fue presentado el 13 de marzo de 2014, por lo que el mismo fue consignado tempestivamente a la luz de la jurisprudencia de la Sala Constitucional contenida en la decisión N° 422/2011 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos). Así se declara.
Alegó la parte accionante en su escrito, que la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso que, según su dicho, se ha producido en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales siguió en su contra el abogado Julio César Molina Rojas, como consecuencia de la actuación deficiente desplegada por el defensor ad litem que le fue nombrado en ese proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 18 de diciembre de 2013, por el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, apoderado judicial del ciudadano MICHELE DI SORBO, contra el dispositivo dictado el 16 de diciembre de 2013 y el fallo in extenso publicado el 20 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; los cuales ANULA, y REPONE LA CAUSA al estado de que el mencionado Juzgado Superior practique la notificación de todas las partes y fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.