Sentencia N° 1499 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1499, Exp. 13-0626, 29/10/2013
Expediente13-0626
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Iván Sosa Rivero, quien enfrenta cargos por violación y privación ilegítima de libertad. La solicitud se basa en alegaciones de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva durante el desarrollo del juicio. Tras evaluar los argumentos, la Sala concluye que no se presentan los supuestos necesarios para admitir el avocamiento, ya que no se aprecian graves desórdenes procesales que justifiquen su intervención.
Extracto de la motiva
La potestad de avocamiento es aquella mediante la cual este Máximo Tribunal asume el conocimiento de algún juicio que cursa ante un juzgado de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. En cuanto al régimen legal del avocamiento, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que son competencias de la Sala Constitucional avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional. La Sala debe examinar las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curso ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Rigoberto Hernández Armas, Graciela Varela Mora y Luris M. Barrios R., actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Iván Sosa Rivero, respecto de la causa que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de violación y privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 375 y 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Marisol Hidalgo Pepinos.