Sentencia N° 1499 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1499, Exp. 10-0551, 11/10/2011
Expediente10-0551
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónTerminado el Procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Leida Marina Ávila Nava, quien impugnó un auto del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala determinó que la falta de comparecencia de la accionante a la audiencia constitucional llevó a declarar el abandono del trámite y, por ende, la terminación del procedimiento. Se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que desde el 31 de agosto de 2010, fecha en que la accionante acudió a solicitar un pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, hasta el 7 de abril de 2011, que manifestó su interés en la prosecución del juicio; transcurrió con creces el lapso de seis (6) meses otorgado para tal fin, de conformidad con la jurisprudencia parcialmente transcrita, por lo que en el presente caso se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, y vista la carencia de argumentos que de forma ostensible hagan presumir que está involucrado el orden público, ya que las denunciadas violaciones, de existir, sólo afectan la esfera jurídica de intereses de la actora, por tanto, debe declararse terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LEIDA MARINA ÁVILA NAVA, asistida por el abogado Crilen Salvador Strano León, contra el auto del 18 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que ordenó la celebración de la audiencia constitucional para el día 20 de noviembre de 2009, y contra la decisión dictada por el mismo juzgado, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite.

Palabras clave

amparoprocedimientointerésabandonarmultaderechosconstitucionales

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