Sentencia N° 1499 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1499, Exp. 09-0877, 09/11/2009
Expediente09-0877
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por AGROPECUARIA LA MORREÑA, S.R.L. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. La acción se fundamentó en la negativa del juzgado de expedir una copia del fallo que se pretendía impugnar, lo que se consideró una violación al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte accionante. La Sala, tras analizar la situación, ordenó al Juzgado Superior la remisión de la copia certificada del fallo en cuestión, estableciendo un plazo para su cumplimiento. Se advirtió que, de no cumplirse con lo ordenado, se aplicarían sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión busca garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de la parte accionante. El fallo fue firmado por la Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño, junto con otros magistrados de la Sala, y se publicó para su registro correspondiente.

Extracto de la motiva

Visto que el apoderado judicial de la parte accionante alegó que no acompañó al libelo contentivo de la presente acción de amparo constitucional, copia simple o certificada del fallo del 18 de junio de 2009 -presuntamente objeto de la tutela constitucional que pretende-, dada la negativa de la Jueza Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en expedir dicha copia al haberla recusado en el juicio que por tacha de documento público incoara su representada Agropecuaria La Morreña, S.R.L., contra la Agropecuaria Geris, C.A., esta Sala constatada como ha sido la imposibilidad alegada y, en aras de realizar un pronunciamiento sobre su admisibilidad ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de la accionante, ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la remisión de la copia certificada de la referida decisión accionada. La aludida copia deberá ser enviada a esta Sala dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, más tres (3) días que se conceden como término de la distancia. En caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se advierte que se le aplicará la sanción contenida en el artículo 23, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensacopia certificadajuzgado superiortutela efectivasancionesacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca