Sentencia N° 1499 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1499, Exp. 08-1020, 15/10/2008
Expediente08-1020
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónConforme a derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, dictada por el Tribunal Sexto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala concluyó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que su aplicación puede extenderse más allá de la pena principal, lo que resulta excesivo y contrario a la dignidad humana.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el referido Tribunal Sexto en funciones de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme según se constata el folio 1 del expediente, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del auto que dictó ese juzgado, el 6 de mayo de 2008, mediante el cual ordenó remitir copia certificada de la decisión, para que este Alto Tribunal realizara la revisión a que se contrae el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: 'En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados.' Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por el Juzgado Sexto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Maracaibo, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, mediante decisión dictada el 3 de abril de 2008, con ocasión al proceso penal seguido contra la ciudadana Julver Marlene Carranza Quintero. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Maracaibo. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
desaplicaciónvigilancia de la autoridadderecho a la libertadcontrol difusoCódigo PenalConstituciónjurisprudenciaderechos humanos