Sentencia N° 1499 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1499, Exp. 02-0889, 12/07/2005
Expediente02-0889
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónConfirmado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por los abogados Juan Carlos Ferro Echegaray y Marcos Castillo Velandia en representación de Max Alain Fuentes Moreno. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de cualidad de los abogados para actuar en nombre del demandante, ya que no presentaron el poder correspondiente que acreditara su representación legal. La Sala argumenta que la acción de amparo fue incoada contra una decisión judicial en un proceso penal, lo que implica que debe ser evaluada bajo los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que los abogados no corrigieron las deficiencias en su solicitud, lo que llevó a la confirmación de la inadmisibilidad de la demanda. Finalmente, se resalta que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta al no permitir que la demanda continuara, dado que no se cumplieron los requisitos legales necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Los abogados Juan Carlos Ferro Echegaray y Marcos Castillo Velandia, en supuesta representación del ciudadano Max Alain Fuentes Moreno, intentaron demanda de amparo, bajo la modalidad de habeas corpus, contra la decisión que ordenó la aprehensión de este último, que expidió el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, del escrito de amparo se desprende que el hecho lesivo causante del supuesto agravio es una decisión judicial, tal como se señaló, y, en consecuencia, estima esta Sala que, a pesar de que la parte demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante la Corte de Apelaciones en solicitud de un mandamiento de habeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata la suya de una demanda de amparo constitucional contra una decisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión que fue planteada bajo la óptica de lo que dispone el artículo 4 eiusdem. Así se declara. Surge en autos que los supuestos abogados defensores del ciudadano Max Alain Fuentes Moreno incoaron demanda de amparo contra el acto decisorio del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el Juez de dicho Tribunal emitió auto de detención en contra de aquél, sin que se le diera oportunidad para el ejercicio de su defensa. La Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto evidenció que los supuestos apoderados del demandante no corrigieron las deficiencias que presentó el escrito continente de la solicitud de amparo, de acuerdo con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” (Subrayado añadido) De conformidad con la disposición que fue transcrita, esta Sala considera que la demanda de amparo bajo examen resulta inadmisible, por cuanto los supuestos apoderados judiciales del ciudadano Max Alain Fuentes Moreno no cumplieron con los requisitos que exige el artículo 18 eiusdem; además, no consignaron ningún tipo de documento, prueba o soporte que demostrase los hechos que narraron en su solicitud de amparo. Por ello, esta Sala comparte el criterio que sostuvo el a quo en su sentencia del 11 de abril de 2002, cuando declaró inadmisible la demanda de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 11 de abril de 2002, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano MAX ALAIN FUENTES MORENO contra la decisión que emitió el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de septiembre de 2001. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusderecho al debido procesoderecho a la defensaorden de aprehensióninadmisionrepresentación legal

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