Sentencia N° 1499 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1499, Exp. 03-1572, 06/08/2004
Expediente03-1572
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Desarrollos Turísticos Andinos S.A. (DESTURANSA) contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo no puede ser utilizada para sustituir los recursos ordinarios previstos en la ley, y que la parte demandante no agotó las vías procesales ordinarias antes de recurrir a la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la hoy accionante contra la sentencia dictada, el 9 de abril de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que acordó medida de embargo preventivo contra la parte demandada, por la suma de ciento nueve millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 109.588.364,69). Esta Sala observa que el fundamento de la decisión impugnada lo constituye la caución ofrecida por la parte demandante, caución que fue impugnada por los apoderados judiciales de la accionante, el 12 de mayo de 2003, según el procedimiento establecido en el último aparte del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicha impugnación es un medio judicial idóneo a fin de que el Tribunal de la causa pueda revisar cualquier irregularidad en la eficacia o suficiencia de la caución ofrecida, aparte que la accionante tiene la posibilidad de ejercer el posterior recurso de apelación ante el Tribunal Superior competente, si la decisión del Tribunal de la causa le resultare desfavorable, según el artículo 603 de Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado Horacio De Grazia, en su carácter de representante judicial de Desarrollos Turísticos Andinos, S.A. (DESTURANSA), contra la sentencia dictada, el 9 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- CONFIRMA la citada decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por Desarrollos Turísticos Andinos, S.A. (DESTURANSA), contra la sentencia dictada, el 9 de abril de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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