Sentencia N° 1499 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1499, Exp. 02-1704, 05/06/2003
Expediente02-1704
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Neyda Quintero Sulbarán en representación de Edgar Rujano Duarte. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por inasistencia de la parte actora a la audiencia constitucional. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la falta de comparecencia constituía abandono del trámite y que los derechos alegados no comprometían el orden público.

Extracto de la motiva

La sentencia consultada estimó que la inasistencia de la parte actora así como la de su apoderado judicial a la audiencia constitucional constituía abandono del trámite del amparo constitucional incoado y constatado que en el mismo no se encontraba comprometido el orden público, se declaró terminado el procedimiento. Esta Sala en sentencia 7/2000 del 1 de febrero, recaída en el caso: José Amando Mejía Betancourt, al referirse al procedimiento en la acción de amparo constitucional, de acuerdo con los principios y preceptos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado daría por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez podrá, en materia de orden público, tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. Revisadas las actas que componen el expediente, constatado que efectivamente la parte actora no asistió a la audiencia constitucional que fijara el a quo para el 28 de junio de 2002 y verificado que de las alegaciones del pretensor el orden público constitucional no está comprometido, la Sala estima que la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuó conforme a derecho cuando declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en el amparo constitucional incoado por el ciudadano Edgar Rujano Duarte, por lo que dicho pronunciamiento debe confirmarse, y así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de julio de 2002, por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano EDGAR RUJANO DUARTE contra el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

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