Sentencia N° 1499 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1499, Exp. 01-1087, 03/07/2002
Expediente01-1087
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Deisia Méndez Rodríguez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la negativa de la indexación de salarios caídos, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala considera que la Corte actuó dentro de su competencia y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que la representación de la accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conociendo de una solicitud de aclaratoria ejercida por ésta, negó la indexación de los salarios caídos acordados a la ciudadana Ana Deisia Méndez Rodríguez. En este sentido se observa de la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional que la solicitud de la accionante se circunscribe a que este máximo Tribunal ordene a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordar la indexación de los salarios caídos que se ordenaron pagar en la sentencia del 5 de marzo de 1997, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de junio de 2000, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que la removió de su cargo; o que “asuman ustedes -la Sala- la decisión de corregir la sentencia en el sentido de que se reconozca el pago de los intereses y la indexación sobre los sueldos dejados de percibir por nuestra mandante y sobre los intereses del mismo”. Tal solicitud la fundamenta la accionante en el hecho de que cuando “...se trata de pago indemnizatorio la naturaleza de los sueldos y/o salarios es idéntica a la de prestaciones sociales y cuando la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo diferencia en su sentencia cuestionada ambos conceptos y declara procedente la indexación para las prestaciones sociales y no para los sueldos, además de incurrir en una grosera discriminación arremete los derechos humanos fundamentales y constitucionales de la Accionante.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Miguel Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA DEISIA MENDEZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 8 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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