Sentencia N° 1498 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1498, Exp. 25-0117, 30/09/2025
Expediente25-0117
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Vicente Vásquez Dios, representado por sus abogados, debido a la falta de pronunciamiento del Juzgado Noveno de Primera Instancia. La decisión se fundamentó en que la acción de amparo no puede ser admitida cuando la violación de derechos ha cesado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 12 Establecido lo anterior y determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida por las apoderadas judiciales de la tercera interviniente en amparo y, al respecto, observa: La remisión efectuada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, obedece al recurso de apelación ejercido el 6 de febrero de 2025 por la parte accionante en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 4 de febrero de 2025 por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. 3.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la acción de amparo incoada.