Sentencia N° 1498 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1498, Exp. 06-1652, 11/11/2014
Expediente06-1652
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la Ordenanza sobre los Principios, Parámetros y Limitaciones del Ejercicio de la Potestad Fiscal de los Municipios que integran al Distrito Metropolitano de Caracas. Se argumenta que la ordenanza impugnada invade competencias tributarias municipales y la autonomía normativa de los municipios, al establecer que las alícuotas de los tributos deben ser expresadas en Unidades Tributarias y que los anteproyectos de ordenanzas deben ser sometidos a la aprobación del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala concluye que las disposiciones impugnadas exceden las competencias del Cabildo, lo que lleva a declarar la nulidad con efectos ex tunc de los artículos 17, 22 y 24 de la ordenanza. Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos acordada anteriormente y se ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Judicial y en el portal del TSJ.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, ha sido ejercido un recurso de nulidad contra la Ordenanza sobre los Principios, Parámetros y Limitaciones del Ejercicio de la Potestad Fiscal de los Municipios que integran al Distrito Metropolitano de Caracas, dictada por el Distrito Metropolitano de Caracas y publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad Nº 00101 del 1º de marzo de 2006. Al respecto, los recurrentes alegan que la ordenanza impugnada invade las competencias tributarias municipales, la autonomía normativa municipal, así como la competencia que le corresponde al Poder Nacional “para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias”. Estas violaciones ocurren -a decir de los recurrentes- cuando: (i) el acto impugnado expresa en su artículo 16 que las alícuotas o tipos impositivos de los tributos cuyo sujeto activo sea cualquiera de los municipios que forman parte del Distrito Metropolitano de Caracas, deben ser expresados en unidades tributarias; (ii) al disponer en su artículo 17 y 24 que los anteproyectos de ordenanzas de contenido tributario elaborados por estos municipios se encuentran sometidos a la aprobación del Distrito Metropolitano de Caracas, a través de su Comisión de Armonización del Sistema Tributario; y (iii) al crearse una Comisión de Armonización del Sistema Tributario del Distrito Metropolitano de Caracas “cuya función será establecer los principios, parámetros y limitaciones para el ejercicio de la potestad fiscal de los municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas”. En este sentido, debe la Sala pasar a transcribir las normas pertinentes de la Ordenanza sobre los Principios, Parámetros y Limitaciones del Ejercicio de la Potestad Fiscal de los Municipios que integran al Distrito Metropolitano de Caracas, dictada por el Distrito Metropolitano de Caracas, objeto del presente recurso de nulidad, y que al respecto se indican: “Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas aplicables para la armonización de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, y la definición de los principios, parámetros y límites del ejercicio de la potestad fiscal de los Municipios que integran al Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 19 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por los abogados José Antonio Maes Aponte, Alejandro Enrique Otero Méndez y Juan Pablo Torres Delgado, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en ese orden, en representación de sus respectivos Municipios, conjuntamente con los abogados María Meide Rodríguez Da Silva, Carmen Eugenia Betancourt Medina y Héctor Rangel Urdaneta, en representación del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra los artículos 16, 17, 22 y 24 de la Ordenanza sobre los Principios, Parámetros y Limitaciones del Ejercicio de la Potestad Fiscal de los Municipios que integran al Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 00101 del Distrito Metropolitano de Caracas, de 1º de marzo de 2006; y en consecuencia acuerda la NULIDAD con efectos ex tunc de los artículos 17, 22 y 24 eiusdem. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por esta Sala en su sentencia del 13 de marzo de 2007. Se ACUERDA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial, en el portal de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, en cuyo sumario se deberá expresar “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se declara la nulidad de los artículos 17, 22 y 24 de la Ordenanza sobre los Principios, Parámetros y Limitaciones del Ejercicio de la Potestad Fiscal de los Municipios que integran al Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 00101 del Distrito Metropolitano de Caracas, de 1º de marzo de 2006”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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