Sentencia N° 1498 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1498, Exp. 12-0909, 14/11/2012
Expediente12-0909
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 25 de abril de 2012 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que revocó una decisión de perención de instancia. La Sala concluyó que la perención no puede aplicarse cuando el proceso está en estado de sentencia, reafirmando su doctrina vinculante sobre el tema. Se anula la sentencia impugnada y se confirma la perención de la instancia declarada anteriormente.
Extracto de la motiva
Según refiere la parte accionante, el fallo en comento lesionó los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, cuando, conociendo en alzada, dictó sentencia inobservando la doctrina vinculante emanada de esta Sala Constitucional, referida a la institución de la perención de la instancia. Al respecto, debe esta Sala señalar que el criterio interpretativo asumido por esta Sala con respecto a la institución de la perención de la instancia fue fijado por primera vez en su sentencia Nº 956 del 1 de junio de 2001, caso: Frank Valero González, en la cual se expresó que no puede haber perención en estado de sentencia. Por otra parte, en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos y otros, se dejó claramente establecido que la doctrina jurisprudencial mencionada debía ser cumplida por parte de todos los tribunales de la República, a partir del 1 de junio de 2001. Igualmente, se aclaró en dicho fallo que de acuerdo con el referido criterio la perención de la instancia sí puede ser declarada antes de 'vistos', aún en los casos en que el proceso se encuentre detenido a la espera de una actuación que corresponde exclusivamente al juez.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera, Román Alberto González, José Gregorio Vásquez López y Belkis López, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS EDUARDO HENRÍQUEZ BRICEÑO y, en consecuencia, ANULA la sentencia dictada, el 25 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio que, por cobro de bolívares, incoó en contra de su representado BANINSA PARTNERS LIMITED. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación formulada por los apoderados judiciales de Baninsa Partner Limited y confirma la perención de la instancia que declaró el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión dictada el 1° de diciembre de 2011.