Sentencia N° 1498 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1498, Exp. 10-0490, 11/10/2011
Expediente10-0490
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónLA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Vicente Villamizar Neira, representado por Justiniano Herrera Lenis, contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la solicitud de desistimiento presentada por el abogado del accionante, la cual fue negada por falta de autorización del representado.
Extracto de la motiva
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: ‘Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...’. En consecuencia, por aplicación supletoria de las disposiciones antes trascritas, si bien la figura del desistimiento de la acción tiene cabida en esta materia, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta en autos ni la autorización expresa del ciudadano José Vicente Villamizar Neira, para que su apoderado desista de la presente acción de amparo constitucional ni se observa del poder apud acta que le fuera conferido al abogado José Filemón Lázaro Quintero suficiente facultad para solicitar en nombre de aquél el desistimiento de la acción propuesta, razón por la cual es menester para esta Sala NEGAR la homologación del desistimiento manifestado por el mencionado abogado el 21 de marzo de 2011, en su carácter de autos, y así se declara.
Dispositiva
1.- NIEGA la homologación del desistimiento manifestado por el abogado José Filemón Lázaro Quintero, el 21 de marzo de 2011. 2.- LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Justiniano Herrera Lenis en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VICENTE VILLAMIZAR NEIRA, contra la decisión que dictó el 15 de abril de 2010, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3.- IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
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