Sentencia N° 1498 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1498, Exp. 09-0854, 09/11/2009
Expediente09-0854
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Lorna Marión Cabrera Orta, quien alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La acción se originó tras la nulidad de una audiencia preliminar decretada por dicha Corte, que afectó el derecho de defensa de la demandante. La Sala, al considerar la solicitud de la defensa, decidió oficiar a la Presidenta de la Corte de Apelaciones para que remitiera copia certificada de las actuaciones cumplidas en el proceso, con el fin de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que se respeten los derechos de la demandante en el marco del proceso penal. Finalmente, la Sala ordenó la remisión de las actuaciones solicitadas, estableciendo un plazo para su cumplimiento, y dejó claro que el incumplimiento podría acarrear sanciones para los funcionarios responsables.

Extracto de la motiva

Por ello, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional invocada y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar a la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cuatro (4) días del término de la distancia correspondiente, remita copia certificada de las actuaciones cumplidas ante esa Corte de Apelaciones (contenidas en el asunto Nº BP01-R-2008-00051) con ocasión al trámite del recurso de apelación ejercido por los abogados Katiuska Bolívar y Armando Loroño, Fiscales Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional y Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y la ciudadana Adareisa Genara Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juzgado Nº 2 en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, el 27 de septiembre de 2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: Jhonathan Cabrera Orta, Lorna Marión Cabrera Orta, Ernesto José Madrid, Wimber Rafael Márquez Colina y Richard Osorio, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cuatro (4) días del término de la distancia correspondiente, remita copia certificada de las actuaciones cumplidas ante esa Corte de Apelaciones (contenidas en el asunto Nº BP01-R-2008-00051) con ocasión al trámite del recurso de apelación ejercido por los abogados Katiuska Bolívar y Armando Loroño, Fiscales Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional y Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y la ciudadana Adareisa Genara Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juzgado N° 2 en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, el 27 de septiembre de 2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: Jhonathan Cabrera Orta, Lorna Marión Cabrera Orta, Ernesto José Madrid, Wimber Rafael Márquez Colina y Richard Osorio, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoaudiencia preliminarnulidadCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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