Sentencia N° 1498 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1498, Exp. 08-1037, 15/10/2008
Expediente08-1037
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La decisión fue motivada por la incompatibilidad de estas normas con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala consideró que dicha pena no cumple con su función de reinserción social y resulta excesiva, ya que puede extenderse más allá de la pena principal impuesta al condenado.
La Sala, al examinar el caso de Heriberto Enrique Ortega González, concluyó que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es contraria a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, por lo que se procedió a extinguir la responsabilidad penal del ciudadano. Este fallo se basa en la jurisprudencia vinculante establecida en decisiones anteriores, reafirmando la necesidad de proteger los derechos humanos en el ámbito penal.
Finalmente, la Sala se declaró competente para revisar la decisión del Tribunal Sexto de Ejecución, reafirmando su rol en el control de la constitucionalidad de las normas y garantizando la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el referido Tribunal Sexto de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del auto que dictó ese juzgado, el 7 de julio de 2008, mediante el cual ordenó remitir copia certificada de la decisión, para que este Alto Tribunal realizara la revisión a que se contrae el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, respecto a la desaplicación del artículo 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: “En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados.
Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados. Desde esta perspectiva se debe señalar, en primer lugar, que el honor es la percepción que el propio sujeto tiene de su dignidad, por lo que opera en un plano interno y subjetivo, y supone un grado de autoestima personal. En otras palabras, el honor es la valoración que la propia persona hace de sí misma, independientemente de la opinión de los demás.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede, mediante el Control Difuso otorgado a los Jueces de esta República Bolivariana de Venezuela, a desaplicar en este caso en particular el contenido de los artículos anteriormente citados, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a cuya pena accesoria fue condenado el ciudadano HERIBERTO ENRIQUE ORTEGA GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No.3.272.961, razón por la cual SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta POR LA Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, en fecha 04-04-1991 y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia (sic) el ordinal 1° (sic) del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. ASÍ SE DECIDE.
Palabras clave
desaplicaciónCódigo Penalsujeción a la vigilanciaderecho a la libertadcontrol difusoresponsabilidad penalderechos humanos