Sentencia N° 1498 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1498, Exp. 06-0258, 02/08/2006
Expediente06-0258
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladis Margarita Sevilla de Colina contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala consideró que la apelación fue desestimada sin notificar a las partes, lo que vulneró derechos constitucionales de la accionante. Se ordenó la notificación de los miembros de la Corte Segunda para la celebración de una audiencia pública.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente acción de amparo, fue dictada el 8 de junio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, sobre la base de las siguientes consideraciones: Consideró dicho juzgado, que respecto a la solicitud de reposición de la causa y notificación de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, formulada por el abogado Tulio Álvarez, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, en virtud de la presunta paralización del juicio relacionada con la imposibilidad de la tramitación, en ese grado de jurisdicción, una vez que fue oída la apelación por el a quo, por no encontrarse constituidas las Cortes de lo Contencioso Administrativo, petición que fundamentó en los artículos 14 del Código de Procedimiento Civil y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que: “no existió paralización ni mucho menos suspensión indebida de la causa ante esta Instancia Jurisdiccional (sic), ya que ésta, por el contrario se ha encontrado operativa antes y después del recibo del presente expediente, toda vez que este Órgano Jurisdiccional (sic) inició sus actividades el día 14 de septiembre de 2004, en consecuencia, no deviene para esta Corte la obligación de actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana GLADIS MARGARITA SEVILLA DE COLINA, asistida por la abogada Mirtha Guedez, contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENA la notificación de los miembros de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que comparezcan a la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA la notificación, por intermedio de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, parte demandada en el juicio que originó la decisión accionada, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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