Sentencia N° 1498 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1498, Exp. 01-2525, 12/07/2005
Expediente01-2525
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónConfirmar la inadmisibilidad de la demanda de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Rómulo Antonio García Hernández. La parte actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, pero la Sala determinó que el amparo fue interpuesto fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El 2 de octubre de 2001, la parte actora interpuso amparo contra la sentencia que emitió, el 13 de noviembre de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar el recurso de hecho contra la decisión del Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la misma Circunscripción Judicial. La parte actora alegó la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la protección del Estado por parte de sus órganos de seguridad, por cuanto el recurso de hecho debió declararse sin lugar, pues la apelación se interpuso extemporáneamente por anticipada y, además, dicho fallo lo dejó en estado de indefensión ante la suspensión de la ejecución forzosa de la entrega material del inmueble, suspensión que provocó el acto jurisdiccional objeto de amparo. La actividad decisoria que motivó el amparo de autos declaró con lugar el recurso de hecho y ordenó que se oyese, en ambos efectos, la apelación contra la sentencia que expidió el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua, el 24 de abril de 2000. A juicio del supuesto agraviante: “...ante la falta absoluta del Juez se procedió a notificar a la demandada concediéndole los diez (10) días previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los (03) días de despacho previstos en el artículo 90 eiusdem, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar de nuevo al Juez o Secretario, consignándose el cartel de notificación el día 02 de agosto del año en curso. Observa este Juzgador que el referido cartel señala que una vez concluido dicho lapso ‘se procederá a la continuación de la presente causa en la etapa procesal que corresponda’, por lo que deduce este sentenciador que la etapa que sucedió una vez concluido el lapso de 13 días de despacho, era la notificación de la sentencia, por cuanto acierta el recurrente al señalar que si la notificación practicada era igualmente computable para notificar a las partes de la sentencia recaída, ha debido expresarse en dicha notificación, además de los preceptos legales antes señalados, el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ya que la omisión del mismo acarrea una violación al derecho a la defensa...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que expidió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral el 9 de octubre de 2001 que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso RÓMULO ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ contra el fallo que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 13 de noviembre de 2000. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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