Sentencia N° 1498 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1498, Exp. 03-1609, 06/08/2004
Expediente03-1609
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónConfirmado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento de amparo interpuesto por José María Marquillas Queralt debido a su incomparecencia a la audiencia constitucional. La acción de amparo fue presentada contra la omisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de revocar una medida de prohibición de salida del país, tras haber declarado la prescripción de la acción penal por el delito de estafa. La Sala reitera que la incomparecencia del accionante justifica la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano José María Marquillas Queralt, asistido por el abogado Arístides Rubio Barranco, contra la omisión del entonces Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la misma Circunscripción Judicial, de revocar una medida de prohibición de salida del país que se había decretado sobre él, luego de haber declarado terminada la averiguación penal de conformidad con lo señalado en el artículo 206, ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, al estimar que se encontraba prescrita la acción penal para proseguir el juicio que por el delito de estafa se seguía en su contra. La misma fue declarada con lugar por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en sentencia del 25 de junio de 2002, y fue remitida en consulta a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta Sala con ponencia del Magistrado doctor Antonio José García García, revocó la sentencia dictada por la mencionada Corte de Apelaciones y repuso la causa al estado de que una nueva Sala de dicha Corte se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acción propuesta. La mencionada decisión dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, trajo como consecuencia que la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dictara una nueva sentencia que admitió la presente acción de amparo y ordenó la celebración de la audiencia constitucional para el 30 de abril de 2003, a las 11.45 a.m. a cuyos efectos libró boleta de notificación a las partes que intervinieron en la presente causa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 2 de mayo de 2003, por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró terminado el procedimiento de amparo iniciado por el ciudadano José María Marquillas Queralt, por su incomparecencia a la celebración de la audiencia constitucional fijada para el 30 de abril de 2003, a las 11.45 a.m. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparoprohibición de salidaincomparecenciaacción penalestafaCorte de ApelacionesCarabobo

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