Sentencia N° 1498 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1498, Exp. 02-1768, 05/06/2003
Expediente02-1768
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Melecio Araque Paredez contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró inadmisible su apelación. La Sala determinó que existía un medio procesal ordinario idóneo para impugnar la decisión, el recurso de hecho, que no fue ejercido por el accionante. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se abstuvo de oír el recurso de apelación ejercido contra la sentencia que declaró con lugar la querella interdictal formulada en contra del hoy accionante, por considerar el Juez de Primera Instancia, que éste había ejercido el recurso anticipadamente. A este respecto, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece que: “negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho. Así las cosas, es evidente que contra la decisión accionada en amparo existía un medio procesal ordinario idóneo de impugnación, capaz de dilucidar si efectivamente se cumplían o no los extremos legales necesarios para oír la apelación ejercida, como lo es el recurso de hecho, cuya eficiencia para impugnar la decisión que consideraba lesiva de sus derechos nunca fue objetada por la parte accionante; motivo por el cual respecto de esta denuncia operó la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 18 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MELECIO ARAQUE PAREDEZ, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióndebido procesoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilinadmisibilidadquerella interdictalEstado Carabobo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca