Sentencia N° 1498 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1498, Exp. 01-2428, 03/07/2002
Expediente01-2428
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Especial Accidental de la Sección Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la madre de un menor. La acción fue considerada inadmisible porque la privación de libertad del menor había cesado, lo que eliminó la violación de derechos alegada. La Sala también recordó la obligación de remitir copias certificadas de los expedientes en casos de apelación y consulta.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Sala Especial Accidental de la Sección Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: "Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 1. - Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla". El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por el defensor de la madre del imputado menor identidad omitida en cumplimiento del art.65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto su defendido ha estado detenido por más de siete (7) días, y el mencionado Juez de Control debía otorgar la libertad inmediata al menor y enviar el expediente a la Fiscalía correspondiente. En tal sentido, alegó la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la libertad y las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aplicables a su defendido y solicitó su libertad plena y que se envíe la compulsa del expediente a la Fiscalía correspondiente para que se abra el procedimiento por vía ordinaria. Ahora bien, consta en autos decisión de la Sala Especial Accidental de la Sección Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada el 9 de octubre de 2001, mediante la cual dicho juzgado indicó que "dicho menor fue puesto en libertad en el día de ayer 08 de los corrientes, según boleta de libertad Nº 40, emanada del Tribunal de Control Nº 01 de este mismo Circuito con sede en Mérida, dirigida a la Directora del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, Centro Especial Varones, tal como consta al folio 63 del expediente principal...". Ello lleva a esta Sala a concluir que, habiéndose decretado la libertad del adolescente y siendo la pretensión del defensor del accionante, la libertad plena de su defendido, ha cesado la violación constitucional denunciada en la presente acción de amparo constitucional, por lo que es forzoso declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia pronunciada por la Sala Especial Accidental de la Sección Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 9 de octubre de 2001 y, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Jesús A. Morón M. Y Carlos A. Peña P., asistiendo a la ciudadana JUDITH ELENA CARRANZA, madre del menor identidad omitida en cumplimiento del art.65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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