Sentencia N° 1497 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1497, Exp. 23-0904, 22/11/2023
Expediente23-0904
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alí Parra Sánchez, debido a la inepta acumulación de pretensiones. El demandante alegó la omisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, al no pronunciarse sobre su solicitud de sobreseimiento por prescripción extra judicial. Sin embargo, la Sala determinó que las solicitudes estaban dirigidas a distintos órganos, lo que requería procedimientos separados y competentes para cada caso.
La Sala también hizo un llamado de atención al demandante por errores gramaticales y ortográficos en su escrito, instándolo a ejercer la abogacía conforme al Código de Ética del Abogado. La decisión se fundamenta en la normativa que prohíbe la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia del debido proceso y la correcta tramitación de las acciones judiciales.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional observa que, en el presente caso el accionante interpuso la demanda de amparo contra la conducta omisiva del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Guanare, al no emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de sobreseimiento de la causa “POR PRESCRIPCIÓN EXTRA JUDICIAL” y contra la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Guanare, para que no “continúe Forjando Expedientes en [su] contra”. Al respecto, esta Sala previamente, debe indicar que no es competente para el conocimiento de la presente acción de amparo, por no tratarse de un acto lesivo emanado de un Tribunal Superior o de un Alto funcionario, no obstante, al considerarse que la competencia es un presupuesto procesal para la resolución del fondo y a los fines de preservar los principios de economía y celeridad procesal.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALÍ PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 264.579, actuando en nombre propio, contra la conducta omisiva del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Guanare, al no emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de sobreseimiento de la causa 'POR PRESCRIPCIÓN EXTRA JUDICIAL' y contra la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Guanare, para que no 'continúe Forjando Expedientes en [su] contra'.
Palabras clave
amparo constitucionalinepta acumulaciónderecho a la defensadebido proceso