Sentencia N° 1497 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1497, Exp. 14-0955, 11/11/2014
Expediente14-0955
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Emil José Rico Gómez en representación de los ciudadanos José Antonio Rodríguez Serrano y Josué Antonio Rosal Aguilera. La revisión se solicitó en relación a la sentencia N° 259 dictada por la Sala de Casación Penal, que desestimó un recurso de casación por manifiestamente infundado. La Sala Constitucional argumenta que la revisión no es una tercera instancia y que no se evidencian infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Revisado como ha sido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SERRANO y JOSUÉ ANTONIO ROSAL AGUILERA, la Sala procede a resolverlo sobre la base de las siguientes consideraciones: (…). Ahora bien, han sido dos las denuncias que han dado origen a la presentación de la incidencia recursiva, la Sala, procede a resolverlas sobre la base de las consideraciones siguientes: Refiere la recurrente en el primer motivo de impugnación, que la corte de apelaciones cuando confirmó la sentencia de primera instancia “…no verificó el razonamiento lógico de la juez de juicio…” y que sólo tomó en consideración el dicho de la víctima adolescente, la cual (en su criterio) sólo contenía una serie de contradicciones, como lo es el hecho de ‘… señalar que estaba con dos amigas y luego que las amigas no estaban, y después que se fue con el novio, quien al principio no estaba… estas contradicciones de una adolescente de 16 años, quien ya tiene un bebé, es menester revisar profundamente todas las pruebas…’ por ello, adujo que la Alzada debió verificar las contradicciones en que incurrió la víctima, según la Defensa, con otros elementos de prueba como por ejemplo: los dos exámenes físicos médico forenses, los cuales señalan que ‘… no se observa lesiones externas y no se observan lesiones vaginales ni ano rectal…’. Por todo ello, insiste la recurrente en señalar que la corte de apelaciones debió darle mayor crédito a la versión dada por los acusados. Ahora bien, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener el recurso de casación. Así expresa que en el escrito contentivo de dicho recurso se deben indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Aparte de eso quien recurre debe expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que de ser varios han de ser fundamentados por separado. En la presente denuncia la ciudadana Defensora no fue concisa al exponer sus alegatos; y omitió señalar en qué consistieron las invocaciones esgrimidas como inmotivadas por la Corte de Apelaciones y la trascendencia que tuvo dicha omisión en la parte dispositiva del fallo recurrido.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó el abogado Emil José Rico Gómez, en su condición de Defensor Público Primero Auxiliar con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, Plena, Salas de Casación Social, Civil y Penal del Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SERRANO y JOSUÉ ANTONIO ROSAL AGUILERA, contra la sentencia N° 259 que dictó el 3 de julio de 2013, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
falta de motivaciónrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanosjusticiaconstitución