Sentencia N° 1497 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1497, Exp. 13-0531, 29/10/2013
Expediente13-0531
PonenteLuis F. Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de la acción de amparo presentada por Jesús Enrique Herrera Ramírez contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala declaró que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se hallaba incursa en causales de inadmisibilidad, por lo que la pretensión era admisible. Sin embargo, la Sala también realizó una valoración preliminar de la procedencia de la pretensión, concluyendo que la decisión impugnada se dio en el marco de un juicio de resolución de contrato de arrendamiento, donde se había suscrito una transacción. La Sala consideró que la ejecución de la sentencia no incurrió en usurpación de funciones ni abuso de poder, y que la acción de amparo era improcedente, ya que la parte demandada había ejercido sus defensas y recursos pertinentes en el juicio original. Finalmente, la Sala declaró improcedente in limine litis la acción de amparo solicitada, y consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dejando sin efecto la reposición de la causa ordenada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

Del examen de la demanda de amparo, se advierte que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la admisibilidad de la pretensión sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara. No obstante ello, estima pertinente la Sala realizar una valoración preliminar de la procedencia de la pretensión constitucional, en aras de la celeridad y economía procesal, para lo cual observa: En el presente caso nos encontramos con que la decisión impugnada se da en el marco de un juicio de resolución de contrato de arrendamiento, en el cual, luego de que la parte demandada, ciudadano Jesús Enrique Herrera Ramírez, suscribiera una transacción con Administradora Caliker C.A., para poner fin al juicio, al momento en que ésta última solicitó la ejecución de la misma, la demandada ejerció oposición alegando que la actuación de la parte actora constituía un fraude a la Ley de Venta de Parcelas, lo que dio lugar a que el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, luego de ordenar, mediante auto dictado el 26 de noviembre de 2012, la ejecución forzosa de la transacción, declaró la nulidad de tal decisión en fallo del 13 de diciembre de 2012 y repuso al causa al estado de emitir pronunciamiento respecto a los alegatos de la parte actora. Apelada esta última decisión, el Juzgado Superior declaró con lugar la apelación, anuló la decisión impugnada y ordenó continuar con los actos de ejecución, decisión esta que constituye el acto denunciado como lesivo.

Dispositiva

Por las razones que antecede, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara improcedente in limine litis la acción de amparo solicitada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ, contra la decisión dictada, el 23 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que dejó sin efecto la reposición de la causa ordenada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión al juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoado en su contra por Administradora Caliker C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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