Sentencia N° 1497 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1497, Exp. 10-0342, 11/10/2011
Expediente10-0342
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Aponte Camero, quien alegó violaciones a sus derechos en un proceso civil. La Sala constató que el demandante había abandonado el trámite, ya que no realizó actuaciones durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del procedimiento. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa al accionante por entorpecer las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a decidir la presente causa y, a tal efecto, observa: El accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 5 de abril de 2010, siendo su última actuación procesal el 8 de noviembre de 2010, a través de su apoderado cuando consignó recaudos relacionados a la presente causa. En tal sentido, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte del accionante, se produjo hace más de seis meses. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó, hace más de seis meses, que necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite, (ver decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres). Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que los que soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que consiste en el medio constitucional del amparo, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Por tanto, visto que en el expediente que ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, ello en virtud de que han transcurrido más de seis meses desde el 8 de noviembre de 2010 hasta la presente, y siendo que en el presente caso no existe violación al orden público ni a las buenas costumbres, por cuanto las supuestas violaciones constitucionales no van más allá de los intereses particulares de la parte actora, debe esta Sala declarar el decaimiento de la acción por el abandono del trámite del accionante, y así expresamente se declara (Vid. sentencias número 2043 del 29 de julio de 2005, Caso: Inmobiliaria Bevain, C.A. y número 2450 del 1 de agosto de 2005, Caso: Samuel Duque Sierra).

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó el ciudadano JUAN CARLOS APONTE CAMERO, asistido por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo dicho Juzgado Superior remitir a esta Sala la constancia respectiva. Publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Archívese el expediente.

Palabras clave

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